CANCELACIÓN
CONDICIÓN RESOLUTORIA.Varios SUPUESTOS
PRIMER SUPUESTO
Las letras de cambio
están identificadas en la escritura y en la
inscripción y ya están pagadas:
- Se llevan las letras
a un Notario que redacta una escritura de carta de
pago de condición resolutoria.
- Hacienda (0,50%
Actos Jurídicos Documentados).
- Registro de la Propiedad.
SEGUNDO SUPUESTO
Extravío de
las letras, pero podemos localizar al vendedor:
- El vendedor debe
ir al Notario a declarar que ha sido totalmente reintegrado
del crédito para que el Notario haga la escritura.
- Hacienda (0,50%
Actos Jurídicos Documentados).
- Registro de la Propiedad.
TERCER SUPUESTO
Extravío de
las letras (identificadas en la inscripción
y no encontramos al vendedor:
- Si es una sociedad,
ir al Registro Mercantil de la localidad por si ha
dejado un liquidador y estaríamos en el segundo
supuesto.
- O certificación
bancaria, donde conste el pago de las letras.
CUARTO SUPUESTO
Extravío de
las letras, no hay liquidador y no encontramos quien
haga escritura:
A: Si la deuda es
de hace más de 15 años, ir al Juzgado
de Primera Instancia y promover un expendiente de
liberación de cargas y gravámenes (no
es preceptivo Letrado) para que el juzgado dicte un
mandamiento al Registrador de la Propiedad ordenando
cancelar las cargas.
B: Si las cargas tienen
menos de 15 años, promover un juicio de cognición.
Al citar al acreedor y no comparecer, se le declarará
en rebeldía y seguirá como un procedimiento
de jurisdicción voluntaria.
En todo caso acudir
al Registrador de la Propiedad donde radique el bien
para que les aconseje (la consulta verbal es gratuita).