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LETRAS DE CAMBIO. (PAGINA ANTERIOR)

CANCELACIÓN CONDICIÓN RESOLUTORIA.Varios SUPUESTOS

PRIMER SUPUESTO

Las letras de cambio están identificadas en la escritura y en la inscripción y ya están pagadas:

- Se llevan las letras a un Notario que redacta una escritura de carta de pago de condición resolutoria.

- Hacienda (0,50% Actos Jurídicos Documentados).

- Registro de la Propiedad.

SEGUNDO SUPUESTO

Extravío de las letras, pero podemos localizar al vendedor:

- El vendedor debe ir al Notario a declarar que ha sido totalmente reintegrado del crédito para que el Notario haga la escritura.

- Hacienda (0,50% Actos Jurídicos Documentados).

- Registro de la Propiedad.

TERCER SUPUESTO

Extravío de las letras (identificadas en la inscripción y no encontramos al vendedor:

- Si es una sociedad, ir al Registro Mercantil de la localidad por si ha dejado un liquidador y estaríamos en el segundo supuesto.

- O certificación bancaria, donde conste el pago de las letras.

CUARTO SUPUESTO

Extravío de las letras, no hay liquidador y no encontramos quien haga escritura:

A: Si la deuda es de hace más de 15 años, ir al Juzgado de Primera Instancia y promover un expendiente de liberación de cargas y gravámenes (no es preceptivo Letrado) para que el juzgado dicte un mandamiento al Registrador de la Propiedad ordenando cancelar las cargas.

B: Si las cargas tienen menos de 15 años, promover un juicio de cognición. Al citar al acreedor y no comparecer, se le declarará en rebeldía y seguirá como un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

En todo caso acudir al Registrador de la Propiedad donde radique el bien para que les aconseje (la consulta verbal es gratuita).


 

 


 

 

 


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