A. Ver qué
cantidad se va a pedir.
Hay que tener en cuenta
que el préstamo hipotecario comporta unos gastos
importantes: fiscales (aproximadamente el 1% de lo
que se pida), comisiones de apertura que cobra el
Banco (que no suele ser inferior al 1% de lo que se
pide como préstamo), gastos de notario, registro,
gestión, tasación, estudio, seguro de
incendio, seguro de vida en ocasiones, etc. Por tanto,
hay que contar con ellos y no pedir justo lo que nos
falte para pagar la casa porque en ese caso no tendremos
suficiente para hacer frente a los gastos.
Por otra parte, hay
que saber que las entidades de crédito no suelen
dar de préstamo más del 80% del valor
de la vivienda, aunque hay excepciones.
Los Bancos consideran,
además, que las cuotas mensuales no deben superar
el 35 ó 40% de los ingresos del que solicita
el préstamo.
B. Obtener
información de varias entidades de crédito.
de varias entidades de crédito.
Dada la importancia
de la operación, no se puede acudir sólo
a nuestro Banco de toda la vida. Hay que ver las distintas
ofertas, pues la información de la competencia
puede servir para negociar incluso con nuestro Banco.
La información
básica se consigue a través de un folleto
informativo que las entidades deben entregar, de forma
gratuita, a cualquiera que lo solicite.
C. Solicitar
el préstamo y obtener la oferta vinculante.
Una vez solicitado
el préstamo se pueden devengar determinados
gastos como la tasación de la finca que se
va a hipotecar, informe sobre la situación
registral, etc..., que deben venir especificados en
el folleto informativo.
La oferta vinculante
es un documento escrito que debe contener todas las
condiciones financieras del contrato. Son básicamente
las condiciones que citábamos antes, previstas
ya para el préstamo concreto que se ha solicitado.
Aunque ya se haya incurrido en algún gasto,
es el momento de examinar cuidadosamente todas las
condiciones para ver si son buenas, y el cuadro de
amortización para ver si podemos hacer frente
a los pagos.
La oferta vinculante
tiene una duración mínima de diez días,
plazo que el cliente tiene para examinarla y aceptarla
o rechazarla.
A la hora de que nos
concedan un préstamo, hay que tener en cuenta
que el valor de la vivienda no es el único
criterio para conceder el préstamo, sino que
es básico, para el que presta, la solvencia
y la capacidad de devolver el préstamo por
el deudor. Al Banco le interesa, sobre todo, que se
devuelva el préstamo: en pública subasta
el precio de la casa suele ser menor que el de mercado
normal y al Banco no le interesa quedarse con muchas
casas como consecuencia de los impagos.
D. Escritura pública ante el notario.
Una vez aceptada la
oferta vinculante, se remite la documentación
a un notario para que prepare la escritura. Aunque
la mayoría de los Bancos o Cajas de Ahorros
no lo dicen, el cliente tiene derecho a elegir notario.
Cualquier notario tiene la obligación de asesorar
de manera imparcial al que recibe el préstamo,
pero éste tiene derecho, si lo desea, a elegir
el notario que él prefiera para otorgar la
escritura, comunicándoselo al Banco o Caja
de Ahorros.
El cliente también
tiene derecho a examinar el proyecto de escritura
en el despacho del notario dentro de los tres días
hábiles anteriores a la firma.
Aunque es posible,
e incluso recomendable, pedir asesoramiento al notario
antes de este momento, se ha establecido este plazo
de tres días para que se pueda examinar el
proyecto de escritura completo, en el que figuran
ya todas las condiciones financieras y no financieras,
y se pueda consultar al notario cualquier duda.
El otorgamiento de
la escritura no es sólo firmar. El prestatario
puede pedir que se le deje leer la escritura y el
notario leerá y explicará el contenido
del préstamo hipotecario. El contrato, que
redacta el Banco, suele ser largo, pero es importante
prestar la máxima atención, y hacer
todas las preguntas que se deseen.
Es el último
momento para aclarar todas las dudas que se puedan
tener antes de firmar, momento en el que ya no se
puede volver atrás. Hemos visto que se debe
examinar el folleto informativo, la oferta vinculante,
e incluso la escritura antes de la firma, pero también
en este último momento se puede obtener el
asesoramiento del notario sobre cualquier cuestión
dudosa.
Lo que no se puede
es tratar de negociar las condiciones con el Banco
en este momento. Normalmente los representantes del
Banco que van a firmar no tienen autoridad para cambiar
el contenido del préstamo hipotecario en el
momento de la firma. Se podrá firmar o no firmar
pero es difícil (no imposible) que se cambien
las condiciones en el momento de la firma ante el
notario.
Quién firma:
el apoderado o apoderados del Banco, el/los que reciben
el préstamo, el/los dueños del inmueble
que se hipoteca. Normalmente son la misma persona
el propietario y quien recibe el préstamo,
pero no es necesario que sea así. Es posible
que una persona reciba el préstamo y que sea
otra -normalmente un familiar cercano- el que dé
en garantía un inmueble que le pertenece.:
el apoderado o apoderados del Banco, el/los que reciben
el préstamo, el/los dueños del inmueble
que se hipoteca. Normalmente son la misma persona
el propietario y quien recibe el préstamo,
pero no es necesario que sea así. Es posible
que una persona reciba el préstamo y que sea
otra -normalmente un familiar cercano- el que dé
en garantía un inmueble que le pertenece.
A veces el Banco puede
exigir que, además de la garantía de
la vivienda, otra persona distinta de la que recibe
el préstamo preste fianza. Es necesario tener
mucho cuidado con estas fianzas pues convierten al
que las da en otro deudor, al que en cualquier momento
le pueden pedir que devuelva el préstamo, igual
que lo recibió, sin necesidad siquiera de demostrar
que el deudor no tiene bienes.
E. Incripción del préstamo.
Para que la hipoteca
produzca efectos, es necesario que se inscriba en
el Registro de la Propiedad.
Previamente se deberá
liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
(0,5% de la cantidad garantizada, equivalente a aproximadamente
el 1% de la cantidad prestada).
A veces sólo
después de que se inscriba la escritura en
el Registro de la Propiedad se puede disponer del
dinero prestado.
F. Cancelación
Es una operación
posterior al préstamo, el último acto
una vez que se haya pagado totalmente aquél.
Si bien cuando se
paga el préstamo en su totalidad ya no podrá
hacerse efectiva la hipoteca pues ésta sólo
se ejecuta en caso de impago, es necesario hacer constar
formalmente esa extinción de la hipoteca a
través de la cancelación.
Es necesario para
ello una nueva escritura pública ante notario,
cuyos gastos se suelen prever en la escritura de constitución
de hipoteca, que serán de cuenta del deudor.
En esta escritura no hace falta que intervenga el
deudor, sino que la otorgan los representantes del
Banco o Caja de Ahorros.