HERENCIAS
HEREDERO ÚNICO
-Certificado de Defunción.
-Certificado de actos
de última voluntad (c/ San Bernardo, 19. Madrid).
-Copia autorizada
del testamento, si lo hubiere (debe ir firmada por
el Notario: no basta copia simple).
-Instancia en la que
se manifiesta que se es heredero único y se
describen los bienes. Es útil legalizar la
firma ante Notario; en otro caso, el Registrador puede
solicitar que se ratifique ante él.
-Carta de Pago de
Hacienda (Impuesto Sucesiones, modelo 605). La cuantía
del Impuesto varía según el patrimonio
preexistente del heredero, la cuantía de la
herencia y el grado de parentesco.
-Registro de la Propiedad:
Si hay más de un bien inmueble radicado en
distintos Registros, se deberá llevar a cada
uno de ellos sucesivamente. (la competencia es territorial).
MÁS
DE UN HEREDERO
-Certificado de Defunción.
-Certificado de actos
de última voluntad (c/ San Bernardo, 19. Madrid).
-Testamento:
Si no hay testamento, hay que hacer declaración
de herederos. Esta declaración la
hace un notario, caso
de ser herederos forzosos (padres, hijos, cónyuges);
en otro
caso, la hace el Juez.
-Carta de Pago de
Hacienda (Impuesto de Sucesiones, modelo 605) la cuantía
del
impuesto variará
según el patrimonio preexistente, cuantía
de la herencia y grado de parentesco.
-Registro de la Propiedad:
Si hay más
de un inmueble radicado en distintos Registros, se
presentará en cada
no de ellos sucesivamente.
-En caso de que no
haya testamento y se haga la declaración de
herederos, no será necesario presentar los
certificados de defunción y últimas
voluntades.