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¿QUE PLAZO HAY PARA INSCRIBIR LOS DOCUMENTOS?. (PAGINA ANTERIOR)

15 días hábiles desde la presentación en el Registro. Puede prorrogarse hasta 30 días con causa justificada. En determinadas circunstancias puede prorrogarse hasta la duración del asiento de presentación (60 días). Si existe algún defecto u obstáculo en la documentación presentada, el Registrador se lo comunicará y le advertirá de los medios para subsanarlo (infórmese). No deje caducar el asiento, pierde la prioridad ganada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




 

 


 

 

 


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