En caso de muerte
del arrendatario se subrogará:
el cónyuge
del arrendatario, que al tiempo del fallecimiento
conviviera con el
la persona que haya convivido con el arrendatario
durante al menos dos años, independientemente
de la orientación sexual.
Los descendientes del arrendatario que en el momento
de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria
potestad o tutela( menores de dieciocho años)
o incapacitados
Los ascendentes del arrendatario que habitualmente
hubieran convivido con el arrendatario los dos últimos
años
Aquellas personas que sufran alguna minusvalia igual
o superior al sesenta y cinco por ciento, siempre
que tengan una relación de parentesco con el
arrendador( por ejemplo los sobrinos y tíos)
que hayan convivido con el los dos últimos
años
Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no
existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento
quedará extinguido.
En caso de igualdad de situación tendrán
preferencia:
1º. Aquellos que tuviesen una minusvalia igual
o superior al sesenta y cinco por ciento
2º. Aquellos
que tengan mayores cargas familiares.
3º. El
descendiente menor de edad, el ascendente de mayor
edad o el hermano mas joven