Tengo arrendado
un local de negocios desde junio de 1974 y la renta
mensual es de 5.300 ptas., quisiera actualizar la
renta. ¿Que sistema debo utilizar para efectuar
la actualización conforme a diciembre de 1997?
Para actualizar la
renta de locales anteriores a la entrada en vigor
de la nueva ley, se utilizará el mismo sistema
que para los arrendamientos de vivienda.
La renta inicialmente
pactada deberá mantener con la renta actualizada
durante cada una de las anualidades en que se desarrolle
la actualización, la misma proporción
que el IPC general del mes anterior a la fecha del
contrato con respecto al correspondiente al mes anterior
a la fecha de cada actualización.
IPC mes anterior a
la fecha de la actualización (dic. 1997) =
122.9
IPC mes anterior a
la fecha del contrato (mayo 1974) = 13.2
Renta inicial fuera
= 5.300 ptas./mes.
Renta actualizada:
(122.9 / 13.2) x 5.300 = 49.346 ptas./mes.
La actualización
de la renta se realizará de forma progresiva.
Para el caso de contratos en que el arrendatario sea
una persona jurídica que tengan un periodo
de extinción de 5 ó 10 años,
es decir, aquellas que realicen actividades no comerciales
y cuyas cuotas de IAE sean superiores a 130.000 ptas.,
la actualización se realizará conforme
a una proporcionalidad establecida que será
durante el primer año un 10%, durante el segundo
año un 20%, el tercer año un 35%, el
cuarto un 60% y el quinto año un 100% de actualización.
Es decir, desde enero de 1999 el arrendatario pagará
el 10% de dicha cantidad:
Renta mensual = 49.346
x 10% = 4.934 ptas.
Puesto que la renta
actualizada (4.934 ptas.) es inferior a la que venía
pagando el arrendatario (5.300 ptas.) se debe aplicar
el porcentaje siguiente, es decir, deberá pagar
el 20% de la renta actualizada:
Renta mensual = 49.346
x 20% = 9.869 ptas.
Para aquellos contratos
cuyo arrendatario sea persona física o jurídica
cuya extinción sea de 15 ó 20 años,
es decir, en el caso de las personas jurídicas
cuando realicen actividades comerciales o, aún
realizando actividades no comerciales, sus cuotas
de IAE sean inferiores a 130.000 ptas., la actualización
se llevará a cabo a 10 años a razón
de un 10% anual para el primer año incrementándose
un 10% adicional en cada año sucesivo con respecto
al aumento del año anterior (10% el primer
año, 20% el segundo año, 30% el cuarto
año…, el décimo año, 100%).
Se aplicará
para la primera actualización el segundo porcentaje
pues ya hemos visto anteriormente que aplicando el
primer porcentaje la renta actualizada resultaba ser
inferior a la que venía abonando el arrendatario.
A través
de este sistema se impide la libre fijación
de la renta por el arrendador. Este sistema es justo
ya que supone poner la renta al nivel que tendría
si desde el inicio del contrato se hubiera actualizado
anualmente de acuerdo al I.P.C