El portal de los Administradores de Fincas, Comunidades de Vecinos y Servicios profesionales.
  CONTACTO   QUIENES SOMOS  PUBLICIDAD  INICIO  FAVORITOS   HOME
 
ADMINISTRADORES
usuario
contraseña
ANUNCIANTES
usuario
contraseña
SECCIONES
Información útil
Contratos Tipo
Legislación
Presupuestos
Reportajes
Inmobiliaria
Urgencias 24 horas
Ofertas de Empleo
Demandas de Empleo
Seguros Comunidades
Enlaces de interés
Teléfonos de interés
Foro de opinión
Correo Web
Buscador en tu WEB
Callejero de España
Previsión del Tiempo
Directorio de Empresas
Comparador Teléfono
Comparador Internet
Anúnciese Gratis
Atención Comercial
Ampliar Publicidad
 
ACTUALIZACIÓN RENTA EN LOCAL DE NEGOCIO. (PAGINA ANTERIOR)

Tengo arrendado un local de negocios desde junio de 1974 y la renta mensual es de 5.300 ptas., quisiera actualizar la renta. ¿Que sistema debo utilizar para efectuar la actualización conforme a diciembre de 1997?

Para actualizar la renta de locales anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley, se utilizará el mismo sistema que para los arrendamientos de vivienda.

La renta inicialmente pactada deberá mantener con la renta actualizada durante cada una de las anualidades en que se desarrolle la actualización, la misma proporción que el IPC general del mes anterior a la fecha del contrato con respecto al correspondiente al mes anterior a la fecha de cada actualización.

IPC mes anterior a la fecha de la actualización (dic. 1997) = 122.9

IPC mes anterior a la fecha del contrato (mayo 1974) = 13.2

Renta inicial fuera = 5.300 ptas./mes.

Renta actualizada: (122.9 / 13.2) x 5.300 = 49.346 ptas./mes.

La actualización de la renta se realizará de forma progresiva. Para el caso de contratos en que el arrendatario sea una persona jurídica que tengan un periodo de extinción de 5 ó 10 años, es decir, aquellas que realicen actividades no comerciales y cuyas cuotas de IAE sean superiores a 130.000 ptas., la actualización se realizará conforme a una proporcionalidad establecida que será durante el primer año un 10%, durante el segundo año un 20%, el tercer año un 35%, el cuarto un 60% y el quinto año un 100% de actualización. Es decir, desde enero de 1999 el arrendatario pagará el 10% de dicha cantidad:

Renta mensual = 49.346 x 10% = 4.934 ptas.

Puesto que la renta actualizada (4.934 ptas.) es inferior a la que venía pagando el arrendatario (5.300 ptas.) se debe aplicar el porcentaje siguiente, es decir, deberá pagar el 20% de la renta actualizada:

Renta mensual = 49.346 x 20% = 9.869 ptas.

Para aquellos contratos cuyo arrendatario sea persona física o jurídica cuya extinción sea de 15 ó 20 años, es decir, en el caso de las personas jurídicas cuando realicen actividades comerciales o, aún realizando actividades no comerciales, sus cuotas de IAE sean inferiores a 130.000 ptas., la actualización se llevará a cabo a 10 años a razón de un 10% anual para el primer año incrementándose un 10% adicional en cada año sucesivo con respecto al aumento del año anterior (10% el primer año, 20% el segundo año, 30% el cuarto año…, el décimo año, 100%).

Se aplicará para la primera actualización el segundo porcentaje pues ya hemos visto anteriormente que aplicando el primer porcentaje la renta actualizada resultaba ser inferior a la que venía abonando el arrendatario.

A través de este sistema se impide la libre fijación de la renta por el arrendador. Este sistema es justo ya que supone poner la renta al nivel que tendría si desde el inicio del contrato se hubiera actualizado anualmente de acuerdo al I.P.C




 

 

 

 

 

 

 

 

 



 


 

 




 

 





Quiénes Somos - Publicidad - Política de Privacidad - Datos Legales - Condiciones Generales

Optimizado para resolución mínima de 800x600 - Admicove.com © Copyright Admicove S.L. 2004
Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial salvo consentimiento expreso.