El arrendador
está obligado a realizar todas aquellas reparaciones
necesarias que se produzcan en el inmueble, salvo
cuando el deterioro de la casa sea imputable al arrendatario.
Si la obra a efectuar durase más de 20 días
el arrendador tendrá que disminuir la renta
en proporción a la parte de la vivienda de
la que el arrendatario se vea privado. En caso de
que las averías sean urgentes para evitar un
daño mayor, el arrendatario lo pondrá
en comunicación del arrendador para que tenga
conocimiento de las mismas y si ha efectuado la reparación,
podrá el arrendatario exigir el pago de las
reparaciones efectuadas al arrendador.
Cuando las reparaciones
exceden del 50% del valor de la vivienda, el arrendador
no estará obligado a realizarlas, ya que se
consideran obras de reconstrucción. Además
si la obra de conservación no se puede retrasar
hasta el fin del contrato el arrendatario estará
obligado a soportarlas a pesar de que le sean incomodas.