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¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A ABONAR LAS REPARACIONES PRODUCIDAS?. (PAGINA ANTERIOR)

El arrendador está obligado a realizar todas aquellas reparaciones necesarias que se produzcan en el inmueble, salvo cuando el deterioro de la casa sea imputable al arrendatario. Si la obra a efectuar durase más de 20 días el arrendador tendrá que disminuir la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. En caso de que las averías sean urgentes para evitar un daño mayor, el arrendatario lo pondrá en comunicación del arrendador para que tenga conocimiento de las mismas y si ha efectuado la reparación, podrá el arrendatario exigir el pago de las reparaciones efectuadas al arrendador.

Cuando las reparaciones exceden del 50% del valor de la vivienda, el arrendador no estará obligado a realizarlas, ya que se consideran obras de reconstrucción. Además si la obra de conservación no se puede retrasar hasta el fin del contrato el arrendatario estará obligado a soportarlas a pesar de que le sean incomodas.

 

 





 

 

 

 

 

 

 

 

 



 


 

 




 

 





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