El portal de los Administradores de Fincas, Comunidades de Vecinos y Servicios profesionales.
  CONTACTO   QUIENES SOMOS  PUBLICIDAD  INICIO  FAVORITOS   HOME
 
ADMINISTRADORES
usuario
contraseña
ANUNCIANTES
usuario
contraseña
SECCIONES
Información útil
Contratos Tipo
Legislación
Presupuestos
Reportajes
Inmobiliaria
Urgencias 24 horas
Ofertas de Empleo
Demandas de Empleo
Seguros Comunidades
Enlaces de interés
Teléfonos de interés
Foro de opinión
Correo Web
Buscador en tu WEB
Callejero de España
Previsión del Tiempo
Directorio de Empresas
Comparador Teléfono
Comparador Internet
Anúnciese Gratis
Atención Comercial
Ampliar Publicidad
 
SUBROGACIÓN ANTERIOSE A 1985. (PAGINA ANTERIOR)

Acaba de fallecer mi padre con el que convivía desde hace mas de tres años y vivimos en una casa de alquiler que estaba puesto el contrato a su nombre ya que con anterioridad se había subrogado cuando falleció mi madre. Yo soy jubilado y quisiera saber si puedo renovar el contrato ya que llevo 10 años viviendo en la misma casa y no quisiera mudarme.

Si la subrogación se ha producido durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de la nueva ley, se permite la misma al hijo mayor de 65 años que fueran preceptores de prestaciones públicas por jubilación o invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Con lo cual el arrendador tendrá que soportar la subrogación.

El contrato se extinguirá tras el fallecimiento del hijo subrogado




 

 

 

 

 

 

 

 

 



 


 

 




 

 





Quiénes Somos - Publicidad - Política de Privacidad - Datos Legales - Condiciones Generales

Optimizado para resolución mínima de 800x600 - Admicove.com © Copyright Admicove S.L. 2004
Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial salvo consentimiento expreso.