Tengo un local
de negocios alquilado desde 1984 dedicado a la fabricación
de armarios. Falleció mi marido y he continuado
con la misma actividad. A mi muerte ¿ que plazo
rige para que mi hijo pueda subrogarse llegada mi
muerte para continuar al frente del negocio?
Podrá
subrogarse a su muerte su hijo, mientras continué
con el mismo negocio, y por una duración que
no podrá sobrepasar el número de años
que resten hasta el año 2015, es decir, 20
años después desde la entrada en vigor
de la L.A.U. De este modo si por ejemplo el fallecimiento
o la jubilación se produjese en el 2006, la
subrogación sería durante 9 años.