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Puertas antifuego obligatorias en rellanos de escalera?

 
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carrasqueta
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Registrado: 09 Abr 2007
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MensajePublicado: Mar Nov 11, 2008 11:58 pm    Asunto: Puertas antifuego obligatorias en rellanos de escalera? Responder citando

Hola. En un edificio de viviendas construido hacia el año 96, ¿Cómo puedo saber qué normativa de incendios se le aplicó, si la CPI-91 o la CPI-96? En concreto, quiero saberlo por el tema de la altura máxima de evacuación descendente para considerar si una escalera es protegida o no, y, por tanto, si las puertas antifuego que separan los descansillos de cada planta de las escaleras son obligatorias o no, ya que en el CPI-91 esa altura máxima de evacuación son 12 m, mientras que en el CPI-96 (y también en el CTE) son 14.

Suponiendo que en el momento de la construcción le fuera de aplicación el CPI-91 y por tanto los 12 m, me pregunto que si la normativa vigente es menos restrictiva que la ya derogada, ¿qué consideración tendría ahora mismo ese edificio, cuya altura de evacuación descendente es mayor de 12 m pero menor de 14? ¿Podría prescindirse ahora mismo de esas puertas antifuego en la escalera o al menos mantenerlas siempre abiertas sin incurrir en ilegalidad o responsabilidad civil en caso de incendio?

El edificio es muy simple: por cada portal interno (14) hay un torreón de escalera con ventanas al exterior. La escalera comunica a descansillos de plantas que tienen 2 ó 3 viviendas. NO creo que los vecinos estén por la labor de obtener esa licencia si cuesta dinero o hay que ponerse de acuerdo entre todos. Preferirán quedarse como están. El tema es que muchos preferimos tener esas puertas antifuego abiertas porque entra una luz maravillosa, hay más sensación de espacio en los rellanos y mejor ventilación, pero, como siempre, hay unos tocapelotas que quieren fastidiar y dicen que esas puertas deben estar siempre cerradas. De ahí el tema. En concreto, por cada escalera, son 4 pisos 1 bajo con salida al exterior, por lo que realmente la altura de evacuación sería la altura de 4 pisos el espesor de 4 forjados. La altura interior de los pisos es de unos 2,50 metros, pero no sé el espesor de los forjados. Estaríamos ahí cerca de los 12 metros, pero si no los sobrepasamos sería válido, no?
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