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Busque los administradores de fincas indicando el código postal de su zona. | |
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 | REPORTAJE |  |
 | Una comunidad desea cambiar el régimen de pago de las cuotas, pero los perjudicados lo impiden con su ausencia de las juntas. Hemos constituido hace unos días la comunidad de propietarios de nuestra finca. En la primera junta, cuando se llegó al apartado del reparto de las cuotas comunitarias, la presidenta nos comunicó que se adecuaban al coeficiente de participación de cada vecino registrado en las escrituras. Algunos propietarios hemos solicitado establecer otro criterio de reparto de las cuotas y, tras exponer nuestros motivos, todos los vecinos allí presentes se mostraron de acuerdo, excepto dos que no habían acudido y que, precisamente, son los que pagan la cuota más pequeña. ¿Puede hacerse algo al respecto?
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REPORTAJE |
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Es momento de reformas
Pedir varios presupuestos a cada gremio y compararlos, y planificar al detalle cada paso del proceso, claves para no sufrir con las reformas en el hogar. Cuando se cierra una puerta, se abre una ventana. O "no hay mal que por bien no venga". Esta es la conclusión a la que parecen haber llegado muchos ciudadanos que pensaban cambiar de vivienda y algunos profesionales de la construcción que se han quedado sin empleo por la aguda crisis que vive el sector. |
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REPORTAJE |
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Cese del Administrador sin un motivo justificado
El Administrador de fincas no se encuentra legitimado para impugnar judicialmente el acuerdo por el que se le remueve del cargo, pues tal capacidad de reacción procesal corresponde exclusivamente a los propietarios, naturaleza de la que el mismo carece. El Administrador de fincas no puede, por tanto, impugnar la decisión de la comunidad, pues es una competencia soberana de la junta de propietarios. |
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REPORTAJE |
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La voluntad manifiesta del comunero contrario a un acuerdo
La solución aplicable a la expresión del art. 18 LPH "salvar el voto", no tiene tratamiento igualitario en las distintas Audiencias. Al respecto, pueden diferenciarse con claridad dos posiciones en la jurisprudencia. Una de ellas exige que después de la votación se haga constar expresamente que el comunero muestre su disconformidad con el acuerdo tomado y que no lo acepta. Una segunda corriente estima que no es necesario ese acto posterior, sino que basta con que la parte muestre su disconformidad con el voto sin necesidad de constancia expresa de su intención de recurrirlo. |
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REPORTAJE |
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Instalación de ascensores en la comunidad
El capítulo referente a la votación y la evitación del pago cuando su importe sea superior a 3 mensualidades ordinarias no está muy claro. La legislación vigente que regula la instalación de aparatos elevadores para discapacitados en un bloque de viviendas está recogida en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, así como en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) de 49/10960. |
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FINCAS |
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