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Nuevo tema Responder al tema  [ 9 mensajes ] 
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 Asunto: Entrega de Actas
NotaPublicado: Vie Mar 16, 2007 4:48 pm 
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Registrado: Dom Oct 01, 2006 2:33 pm
Mensajes: 23
1º Consulta- Buenas tardes, en mi comunidad, llevamos 3 reuniones sin que hasta el momento el Sr. Presidente haya remitido las correspondientes actas a los vecinos.
En la última reunión, el Secretario dio lectura a un "borrador" del acta anterior, el cual no tuvo un voto en contra, el mio, toda vez que no hacía mención a una queja, queja que ahora el presidente dice que no existió.
Desde dicha fecha, (noviembre), no ha existido remisión del acta ni comunicación de ningún tipo a ningún vecino. Al ser un "borrador" del acta, aún queda su aprobación pendiente, entonces:
-¿ Se puede aprobar un acta con mayoría simple o tiene que ser unanimidad ?.
- Si el presidente no remite las actas ¿ se puede hacer algo ?

2ª consulta. En mi comunidad se aprobó la contratación de un administrador, a un precio, pero por leer el contador del agua de cada casa (59 casas), cobraría algo más. Actualmente cobra ese tanto más, pero la lectura no la hace él, sino un amigo del Presidente y por ello le paga también. ¿ se puede denunciar ?

Gracias de antemano por sus respuestas y por mi pesadez en las preguntas.


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NotaPublicado: Vie Mar 16, 2007 5:47 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
La Ley de Propiedad Horizontal Estatal no habla de plazo de entrega y sí de plazo para la firma por parte del presidente del acta que son 5 días y desde ese momento los acuerdos son ejecutivos. Es por ello que el acta debe llegar al domicilio que se tiene referenciado unos 10 ó 15 días. Pasado ese tiempo podría reclamarse al presidente y secretario, aunque repito la ley no da plazos. En la ley Catalana sí da plazos, 10 días a contar desde el siguiente de la reunión.

El libro de actas debe estar diligenciado por el registro de la propiedad y es uno de los documentos más importantes de la comunidad, ya que debe recoger todos los acuerdos alcanzados por lo copropietarios.

Pregunta usted: -¿ Se puede aprobar un acta con mayoría simple o tiene que ser unanimidad ?.

Las actas solo son aprobables en la legislación catalana, no en la Estatal. Y además le diría que no las actas, sino los acuerdos que se alcancen, y en función de ellos requiere una mayoría u otra.

Sobre la segunda pregunta, le digo que, depende la contratación que se haga a ese administrador, si se contempla esa prestación por ese trabajo entiendo que sí, de lo contrario no, evidentemente. Mire el contrato.


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NotaPublicado: Dom Mar 18, 2007 3:33 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Respetando la opinión del Sr. Antonio R. solamente nos gustaría matizar lo siguiente:

Las actas se aprueban por mayoría de los presentes en segunda convocatoria. Según el art. 19.3 de la LPH, "El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario." La responsabilidad en la remisión de las actas recae sobre el secretario-administrador.

Respecto al pago al "amigo del Presidente", si este no se ha recogido en ningún acuerdo, no debería de pagarse por parte de la administración, o en su defecto, que el administrador deje de percibir el cobro de un servicio que no realiza.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Dom Mar 18, 2007 10:01 pm 
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Experto
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Respetando siempre la opinión de un profesional, quiero aclarar lo que marca la ley catalana en su artº 553-27 puntos 1 y 2.

Artículo 553-27. Acta
1. El secretario o secretaria, una vez tratados todos los puntos del orden del día, debe redactar y leer los acuerdos adoptados y, si se aprueban, debe redactar el acta y transcribirla en el libro de actas. El acta debe autorizarse con las firmas del secretario o secretaria y del presidente o presidenta en el plazo de cinco días a contar del día siguiente de la reunión.
2. El acta debe notificarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar del día siguiente a la reunión de la junta de propietarios de la misma forma en que se ha notificado la convocatoria y en el mismo domicilio.
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Como se ve en el punto 1 habla de aprobación del acta y no, de los acuerdos, que se deben haber acordado ya. Esto ha traído consultas en los colegios de administradores por el problema que puede generar un segundo acuerdo, el de aprobar el acta o su redacción cuando ya se ha habido unos acuerdos.
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En la ley Estatal, habla de cerrar el acta, pero no de aprobarla, ya que se puede cerrar efectivamente hasta con diez días de retraso con respecto al día de la junta, y su cierre la hacen el secretario y el administrador, por lo que no cabe aprobación del acta.
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El motivo de esta aprobación del acta en la ley catalana, es para que al final de la junta salga ya redactada ese acta y no después en un despacho, donde en más de una ocasión ha salido un acta diferente a los temas acordados o tratados, y los legisladores han estimado esta aprobación del acta en junta

Es mi humilde opinión.

Un saludo.


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 Asunto: Las actas es mi caballo de batalla
NotaPublicado: Dom Mar 18, 2007 11:26 pm 
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Registrado: Mar Mar 13, 2007 12:11 am
Mensajes: 7
Si nuestro administrador no nos da a firmar las actas, ni nos las remite nunca hasta que se celebra una reunión aunque tengan que pasar más de un año, ¿Como es posible que se acuerde de lo que se expuso en dicha reunión? incluso de los convecinos que se opusieron a algo. Será si acaso por no tener tiempo. Pero no cuadra hacer algo como esto con tanto retraso, ya que se le amontonaría de forma inimaginable el trabajo de redactar las actas de todas las reuniones del último año. Recuerdo haber hecho esto mismo alguna vez en mis años de colegial. Tenías que presentar una redacción sobre algún tema, y yo de gilipollas lo hacía el día anterior a su presentación, y eso que teníamos en algunos casos todo un trimestre. Era horrible hacer las cosas tarde. Es muy estresante, se trabaja muchísimo más, hay que echar mano de la memoria y de apuntes sumergidos en el tiempo. ¿Por qué posponer lo inevitable? Solo cabe pensar que sí redacta las actas poco después de la junta, pero las retiene este tiempo por motivos que no alcanzo a comprender…... Es su modus operandi

¿Qué ocurriría si yo redactara el acta de la próxima reunión pasando del administrador? ¿Sería algo a reprocharme aunque en 10 días tuviera cada vecino el acta en su poder? Claro que tendría que ser redactada a mi manera, ya que no entiendo muy bien la jerga administrativa. ¿Me llamaría la atención el administrador por haberle puenteado? Igual estoy diciendo tonterías, pero se me dio por pensar en hacer algo yo......Cuando el fontanero no acude se te da por coger la llave inglesa.

La idea sería algo así: Yo redacto el acta, se la mando al administrador para que le de el visto bueno; si no me contesta en 5 días entiendo que no hay objeciones y se la puedo entregar a cada vecino.

Y si hago esto, la pregunta del millón sería ¿para qué tenemos administrador? Pues aun confío en que nos pueda ser útil en muchas otras cosas pendientes de resolver. Y tampoco se si deba hacer yo nada. Estoy hecho un lío, quiero ayudar a que las cosas mejoren, pero no se por donde empezar, quizás si entro con una escopeta en un par de sitios se agilicen algunas cosas de una vez……….. Por ejemplo mi entrada en la cárcel o el pago de alguna multa. :-D

Bueno, disculpen si me desvío del tema, sigo a diario este foro, que me parece un excelente sitio para aprender

Saludos.


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NotaPublicado: Lun Mar 19, 2007 3:18 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Como contestación a su comentario le digo, que ese administrador no hace bien su trabajo, eso se ve desde lejos. Las actas deben estar a disposición de lo copropietarios en un plazo de 15 aprox. en condiciones normales, ya que los propietarios no presentes a esa junta pueden oponerse a los acuerdos adoptados en un plazo de 30 días desde el recibo del acta. Y llegado el caso, podrían impugnar los acuerdos si estuvieran fuera de la ley, los acuerdo fueran perjudiciales a la comunida o, para algún vecino de forma desproporcionada y para esto hay unos plazos a cumplir. Si no se recibe el acta, nunca se podrá ejercitar ese derecho.

En lo referente a tomarse la libertad de redactar usted el acta, no es posible, ya que la junta tiene depositado ese cargo en el secretario-administrador, que es la persona legal para hacerlo. Si no lo hace, es cuestión de ir pensando en deshacerse de ese administrador.


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NotaPublicado: Jue May 10, 2007 1:24 pm 
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Registrado: Mar Mar 13, 2007 12:11 am
Mensajes: 7
Hola de nuevo!
Aquí estoy otra vez para dar otra vuelta de tuerca a nuestra situación con el administrador.

Pues han pasado casi dos meses desde mi último post, y como no podía ser de otra manera...........no ha cambiado nada!!!!. Seguimos sin entregar la denuncia en el juzgado, sin pasarme las cuentas de la comunidad, sin entregarnos las actas de la reunión de Noviembre 2006. Sin hacer nada respecto a la entrada de agua por la cara sur del edificio. Na, no hay manera!!!. El abogado contratado por el administrador, el cual no conozco; debe ser de su misma filosofía......"No hagas hoy lo que puedas hacer para el mes que viene."

En fin, si esto fuera una película; los espectadores a estas alturas sabrían quién es el malo, quién la tonta que muere primero; quién son los pardillos que piensan que el mundo está contra ellos. Y lo más interesante: quién es el personaje tan importante y tan retorcido que mueve los hilos para que nuestros asuntos no lleguen a ningún puerto. Que parece que lo hubiera.

Bueno, agradecido por vuestra atención. saludos cordiales.


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NotaPublicado: Vie May 11, 2007 6:12 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Llegado este punto sólo le queda el camino de buscar un abogado y explicarle su caso que seguro sabrá darle la respuesta adecuada.

Espero que es administrador no sea colegiado ya que en este foro se le hacen unas alabanzas no siempre justas.


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NotaPublicado: Vie May 11, 2007 6:34 pm 
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Registrado: Vie May 04, 2007 8:30 am
Mensajes: 45
Antonio R escribió:
Llegado este punto sólo le queda el camino de buscar un abogado y explicarle su caso que seguro sabrá darle la respuesta adecuada.

Espero que es administrador no sea colegiado ya que en este foro se le hacen unas alabanzas no siempre justas.


Si es colegiado, se puede acudir al colegio correspondiente y este le pedirá cuentas al sujeto.

Además de esto, esta claro que lo mejor es interponer la denuncia pertinente.

Un saludo

PD: Cada día me sorprendo más de las cosas que se pueden llegar a leer en el foro.


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