APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES

La nueva Ley sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno de bienes Inmuebles

recientemente aprobada, nace con la clara misión de defender el derecho de los consumidores y beneficiar con ello a un sector en franco crecimiento en España desde 1990.

Esta regulación consolida y da mayor confianza a un mercado con una legislación insuficiente, incapaz de dotar a esta figura de un marco legislativo adecuado además de procurar a los consumidores, especialmente desprotegidos en este ámbito, de las garantías contractuales necesarias.

El nuevo texto legal aplica en España la normativa comunitaria sin llegar a ser una transposición estricta de la misma, estableciendo una regulación completa de la institución y regulando pormenorizadamente el contenido de esta figura juridica.

Con la aparición de la expresión “derecho de aprovechamiento por turno”, considerada por el legislador como más genérica y descriptiva, a la vez que se ajusta perfectamente a la regulación que del mismo derecho se hace, la nueva Ley resuelve las cuestiones suscitadas de carácter terminológico en orden a mantener o no el término multipropiedad.

Es objeto de esta norma la regulación de la constitución, ejercicio, transmisión y extinción del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, que atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, de un alojamiento susceptible de utilización independiente.

La duración del régimen será de tres a cincuenta años, a contar desde la fecha de inscripción del régimen jurídico o desde la inscripción de la terminación de la obra cuando el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción.

La Ley contiene las pautas a seguir para la constitución del régimen de aprovechamiento por turno, imponiéndose la formalización del régimen en escritura pública, que se establece como constitutiva, asi como la obligatoriedad de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Asimismo, está prevista la posibilidad de desestimiento por parte del adquirente en el plazo de diez días, a su libre arbitrio, contados desde la firma del contrato, y la facultad de resolver el contrato por el propietario, cuando el adquirente requerido, no atienda al pago de las cuotas debidas por razón de los servicios prestados durante, al menos, un año.

Contiene tambien una serie de normas tributarias aplicables a los derechos contemplados en la presente Ley y que tienen por finalidad no discriminar en el plano fiscal a los titulares de los derechos reales de aprovechamiento por turno en relación con los titulares de otras posibles fórmulas de utilización de inmuebles a tiempo parcial.

Estas son sólo algunas de las muchas innovaciones que contempla la nueva ley sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno de bienes Inmuebles, que viene a sufragar los múltiples abusos que se han dado en este sector, así como a colmar la laguna jurídica existente en esta materia.

Ley que tendrá una gran repercusión en nuestro país, al haberse convertido, desde los orígenes de esta figura, en el segundo del mundo en número de complejos explotados de esta forma.

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