CESIÓN Y SUBARRIENDO

En relación a estas dos figuras hay que destacar que denrto de este tipo de arrendamientos se estará a lo dispuesto por las partes. Si las partes nada han pactado, la cesión de arrendamiento por parte del arrendatario requerirá con carácter general el consentimiento por parte del arrendador.

Existe sin embargo una régimen especial, en el caso de cesión y subarriendo de la finca para ejercer una actividad empresarial o profesional.

El arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. Únicamente deberá comunicarlo de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que la cesión o el subarriendo se hubiere concertado.

Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, se le permite al arrendador elevar la renta en un importe igual al 10% de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial y hasta un 20% en el caso de producirse cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

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