¿CUANDO ESTAMOS ANTE UN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA?

Nos encontramos ante un arrendamiento de vivienda cuando el inmueble que va a ser arrendado es una edificación habitable y cuyo destino primordial es el de satisfacer la necesidad del arrendatario de vivir en ella.

Es pues necesario que tal inmueble, ademas de poseer unas condiciones minimas de higiene y salubridad, sea el lugar donde el arrendatario desarrolle su vida normal, residiendo con su familia de forma estable.

Sin embargo, la necesidad permanente de vivir en la vivienda no ha de interpretarse de forma estricta, pues en ella caben aquellos supuestos en donde por motivos de necesidad y por razones de trabajo, se ha de residir en otra ciudad dejando la familia en otra vivienda, o aquellos supuestos de arrendamientos por estudiantes, quienes vuelven al domicilio familiar cuando finalizan sus estudios.

Tambien se encuentra dentro de los arrendamientos de viviendas el supuesto de que no sea el arrendatario el que tenga fijada su vivienda permanente, pero si su cónyuge (no separado legalmente o de hecho), o los hijos.

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