Se establece para este tipo de contratos el principio de libertad de pacto en cuanto a determinación de la renta, forma, lugar y procedimiento de pago.
En cuanto al derecho del arrendador a elevar la renta, este se contempla para los supuestos de subarriendo parcial, cesión del contrato, subarrriendo total de la finca arrendada, y fusión, transformación o escisión de la Sociedad arrendataria.
SUPUESTO ELEVACIÓN DE LA RENTA(%)
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Subarriendo parcial 10%
Subarriendo total 20%
Cesión del contrato 20%
Fusión 20%
Transformación 20%
Escisión(total o parcial) 20% o10%(según los casos).