OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA VIVIENDA DE ALQUILER

En este apartado se reproduce el contenido dispuesto para el arrendamiento de vivienda.

Obras de Conservación

Es el arrendador el obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias que por el transcurso del tiempo, por el desgaste natural de la vivienda, son indispensables para conservar la vivienda, pudiendo así servir para el uso a que ha sido destinada.

En todo caso el arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo mas breve posible, la necesidad de las reparaciones anteriormente citadas. En todo momento, y previa comunicación al arrendador podrá realizar las que sean urgentes para evitar con ello un daño inminente o una incomodidad grave y exigir de inmediato su importe al arrendador.

Si las obras de reparación durasen mas de veinte días, el arrendatario tiene derecho a una disminución de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

Sin embargo, no siempre será el arrendador el obligado a dichas reparaciones. Esos supuestos son aquellos en que el deterioro ha sido producido por el arrendatario o por las personas de su casa, o cuando se haya producido por una causa no imputable al arrendador. Supuestos estos que darán lugar a la extinción del contrato.

Cuando se trate de reparaciones pequeñas debidas al desgaste por el uso de la vivienda, deberán ser abonadas por el arrendatario.

Obras de Mejora

Por obras de mejora podemos entender dos tipos de obras, aquellas de mero lujo o suntuarias que desea realizar el arrendador y aquellas otras que son debidas a una disposición legal (rehabilitación del edificio, revocación de la fachada..), y que han de ser realizadas sin poder esperar a la finalización del contrato.

Respecto de las primeras, el arrendatario no esta obligado a soportarlas, ya que en todo caso para su realización ha de prestar su consentimiento.

Respecto de las segundas, el arrendatario si está obligado a soportar las realización de las mismas.En tal caso el arrendador deberá comunicar al arrendatario con tres meses de antelación al inicio de las obras su intención de realizarlas, indicando su naturaleza, comienza , duración y costa previsible.

Sin embargo y en relación con lo anterior, el arrendatario podrá en el plazo de un mes desde la comunicación de las obras, desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. Desistimiento que dará lugar al extinción del contrato en el plazo de dos meses desde el mismo, durante los cuales las obras no podrán comenzar.

Asimismo el arrendatario tiene derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado, así como a una indemnización de los gastos que las obras le obliguen a realizar.

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