Por subarriendo se entiende la posibilidad que tiene el arrendatario de ceder en parte el uso de la vivienda arrendada a un tercero a cambio del pago de una renta.
Para que el subarriendo tenga lugar es necesario que el arrendador preste su consentimiento de forma previa y escrita.
El precio que deberá pagar el subarrrendador al arrendatario no podra ser superior al establecido en el contrato inicial de arrendamiento.