Las partes contratantes, arrendador y arrendatario, podrán pactar que los gastos generales, es decir aquellos gastos para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean posible individualizar y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean abonados únicamente por el arrendatario.
Este pacto entre las partes deberá hacerse por escrito determinándose el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.