SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Suspensión
Si en la vivenda se han realizado obras de conservación o se han realizado obras acordadas por una autoridad competente, que la hagan inhabitable, el arrendatario tiene la opción de elegir, entre suspender el contrato de arrendamiento, o desistir del mismo, sin percibir por ello ninguna indemnización.

En el caso de elegir la suspensión del contrato, este se paralizará hasta la finalización de las obras, además de suspenderse también la obligación de pagar la renta.

Una vez finalizadas las obras y comunicadas la misma al arrendatario este tendrá derecho a retomar el contrato y la vivienda en las mismas condiciones que tenía en un principio

Extinción

La extinción del contrato dearrendamiento, es decir, la finalización de la relación obligatoria que existía entre arrendador y arrendatario en virtud del contrato celebrado entre ellos, puede ser debida a distantas causas:

Por resolución del contrato

Por resolución del contrato se entiende la posibilidad que la ley otorga a ambas partes del contrato a finalizar la relación arrendaticia que existía entre ellos.

El arrendador podrá resolver el contrato:

1.- Cuando el arrendatario no haya pagado la renta o cualquier otra cantidada (distinta a la renta) de la que era obligado a pagar.Asi por ejemplo gastos de comunidad cuando su repercusión al arrendatario haya sido pactada por las partes.

2.- Cuando el arrendatario no haya pagado la fianza o sus actualizaciones.

3.-Cuando se haya dado un subarriendo o cesión que no ha sido consentido por el arrendador.

4.-Cuando el arrendatario haya causado dolosamente daños en la vivienda.

5.-Cuando el arrendatario haya realizado obras en la vivienda sin el consentimiento del arrendador, siempre y cuando este consentimiento era legalmente necesario para realizar las mismas.

6.-Cuando en la vivenda se hayan realizado por parte del arrendatario actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

7.-Cuando el inmueble ya no se destine por el arrendatario a cubrir la necesidad de vivienda permanente.

El Arrendatario podrá resolver el contrato:

1.-Cuando el arrendador no haya realizado las reparaciones y obras de conservación a las que está obligado por ley.

2.-Por la perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

Por causas objetivas de Extinción

Estas causas de extinción operan de forma automatica, es decir al contrario de las anteriores , no es necesario que ninguna de las partes tenga un actuar determinado, así cuando se den los presupuestos que acontinuación se exponen estaremos ante una causa de extinción:

1.-Cuando se pierda la finca por causa no imputable al arrendador, tanto si se trata de una perdida material, como sería la destrucción fisica de la vivienda, (sin que pueda reconstruirse ni repararse) como cuando se trate de una pérdida jurídica (en el supuesto por ejemplo, de expropiación forzosa)

2.- Por declaración firme de ruina acordada por la Autoridad Competente. En este sentido la vivenda ha de encontrarse en una situación de imposibilidad de uso disfrute de la misma.

Desistimiento del arrendatario

1.- El arrendatario podrá desisitir del contrato en el caso de que el arrendador se proponga realizar obras de mejora en el inmueble que afecten de forma relevante a la vivienda arrendada.

2.- En los contratos de duración superior a cinco años, el arrendatario podra desistir del mismo, siempre que el arendamiento hubiera dura.do al menos cinco años.Para este supuesto las partes podrán pactar una indemnización a favor del arrendador por cuantía equivalentea una mensualidad de renta por cada año del contrato que falte por cumplir.

Cumplimiento del término

Asimismo es causa de extinción del contrato de arrendamiento la finalización del término o plazo de vigencia del contrato

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