ABONO DE GASTOS EN EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Cuestión:

Mi inquilino me pide que obone los gastos que le ha supuesto el cambio del suelo de la vivienda, era antiguo y ya no le gustaba. ¿HYe de pagarlo?

Contestación:

En principio no. Parece que ese cambio de suelo obedece a una conveniencia, comodidad o lujo del inquilino, y en este caso la Ley declara que será obligación del arrendatario el abono de dichas reparaciones.Otra cosa distinta es si el cambio de suelo obedece a una mal estado del mismo, en este caso si sería obligación suya el conservar dicho suelo, pues nos encontrariamos ante una reparacion necesaria producida por el desgaste natural que el transcurso del tiempo ha ocasionado, y como tal reparación necesaria, es obligacion del arrendador proceder a su abono. Sin embargo si ustedes en el contrato hubieran pactado a quien le coresponde el abono de dichos gastos, lo estipulado en él, primará sobre lo establecido en la Ley.

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