RESPONSABILIDAD DEL PARKING DEL VEHÍCULO ESTACIONADO

Cuestión:

En julio del presente año estacioné mi coche en un parking y me sustrajeron mis efectos personales; la empresa propietaria de este servicio de aparcamiento se niega a reembolsarme de las cantidades que le solicito amparándose en el cartel que establece la “no responsabilidad de los objetos depositados en el interior de los vehículos estacionados en el parking”. ¿Hasta que punto puede exonerarse el parking de esta responsabilidad?

Contestación:

No existe ninguna razón fundada en derecho que apoye el hecho de que las empresas propietarias de servicios de aparcamiento, tengan que estar exoneradas de responsabilidad en el supuesto que nos plantea. Frente a la práctica extendida de estas empresas dedicadas al parking de vehículos dispensándose de responsabilidad mediante simples anuncios de no responsabilidad de los objetos depositados en el interior de los vehículos estacionados, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que el titular de la explotación ofrece un servicio organizado que integra el de custodia o vigilancia y que implica la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones inherentes al depósito.

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