EL VALOR DE LA ESCRITURA PUBLICA EN LA COMPRAVENTA

En nuestro derecho, para la transmisión de la propiedad, se sigue el sistema de libertad de forma. Un documento privado seguido de la entrega de la vivienda, es suficiente para transmitir la propiedad de la misma.

Sin embargo, son evidentes las ventajas de la escritura pública:

- Mayor seguridad jurídica.
– Reducción de la litigiosidad, por el asesoramiento notarial previo, y porque el notario comprobará la titularidad y cargas de la vivienda y apreciará la legalidad de las condiciones del contrato.
La escritura por sí sola es suficiente para transmitir la propiedad (equivale a la entrega). Además de producir otros importantes efectos que redundan en beneficio de ambas partes (comprador y vendedor). Muy resumidamente:

a) Da constancia fehaciente a la celebración del contrato y a la fecha del mismo.
b) Hace prueba contra los contratantes de las declaraciones hechas por los mismos.
c) Se presume la plena legalidad del documento y su valor sólo puede ser destruido por los tribunales.
d) Garantiza la capacidad y la legitimación.
e) Garantiza el título y las cargas, a través de la coordinación telemática con el Registro de la Propiedad.
La escritura pública posibilita el acceso al Registro de la Propiedad. Sólo la venta en escritura pública, por los parámetros que conlleva, tiene acceso al Registro. Si a éste accedieran otros documentos, el Registro vería resquebrajada su credibilidad.

La plena seguridad de la transmisión se obtiene con la inscripción en el Registro de la Propiedad. El notario, una vez otorgada la escritura de compraventa puede enviar un fax al Registro de la Propiedad comunicando la operación el mismo día del otorgamiento de la escritura.

La estrecha colaboración de notarios y registradores de la propiedad le proporciona la seguridad de que compra la vivienda al verdadero propietario y libre de cargas ,sin que pueda verse afectado por fraudes o errores.

El notario, si se desea, llevará a cabo los trámites posteriores al otorgamiento de la escritura: (liquidación de impuestos estatales, autonómicos o municipales, presentación y retirada de documentos en el Registro de la Propiedad, cambios de titularidad catastral, etc…)

El coste de la escritura vendrá determinado fundamentalmente por el precio de la venta pero influyen también otros factores como la extensión de la escritura, el número de copias que se soliciten o la existencia de operaciones conexas como pueden ser la subrogación en una hipoteca preexistente o el que se pacte una condición resolutoria en garantía de un precio aplazado.

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