QUÉ COSAS SE PUEDEN COMPRAR Y VENDER

El elemento esencial para la existencia de la compraventa es la cosa, que debe de constituir su objeto.
Objeto de compraventa pueden ser todas las cosas, y también pueden ser derechos, derechos reales, derechos de crédito. Cosa es todo lo que puede estar en el patrimonio y ser enajenado mediante un precio.

La ideoneidad de la cosa para ser materia del contrato de compraventa presume la triple condición de existir o poder existir, ser de licito comercio y estar determinada o ser susceptible de determinación.

1.-Existencia real o posible. Para la perfección del contrato es necesario que la cosa exista o sea posible su existencia. Por lo tanto si la cosa ya no existe, o se tiene la seguridad, de que no podrá existir, falta evidentemente el objeto, y lógicamente se produce la nulidad del contrato. Sin embargo, cabe que lo que se venda sea una cosa futura, es decir, que se venda la esperanza de que existirá, bien asumiendo el vendedor la realización de una obligación (v.g la compra de una casa o apartamento que aun no se ha construido), bien una cosa que se espera en el orden natural de las cosas ( una cosecha) e incluso asumiendo cada una de las partes sus obligaciones sin conocer si la cosa esperada llega o no a existir.

2.-Licitud. Solo podrán ser objeto de compraventa las cosas que no están fuera del comercio de los hombres. Para determinar esa extra comercialidad es imprescindible acudir a la legalidad, no a la voluntad de los particulares. Con este requisito se hace imposible el comercio con cosas incapaces de apropiación o de uso inagotable, ( el aire, el mar…).Cabe citar también las prohibiciones impuestas por nuestro Código Civil (la servidumbres, la herencia futura, los animales que padezcan enfermedades contagiosas, las de origen divino o las publicas….

3.-Determinación o determinabilidad. La determinación del la cosa objeto de la compraventa basta con que lo sea respecto al genero, pudiendo ser determinada a posteriori bien en relación con una cosa cierta o quedar su determinación al arbitrio de un tercero, y en todo caso la determinación equivale a una fijación o señalamiento de modo que no se confunda con otras.

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