¿QUE ES LA LEGÍTIMA?

Es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Son legitimarios en el derecho español: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de hijos y descendientes, son legitimarios los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Y el cónyuge viudo, cuya legítima es siempre en usufructo y varía por está condicionada a los legitimarios con quienes concurra.

Si son descendiente muere antes de heredar convierte en legitimarios a sus descendientes más próximos en grado al causante, éstos reciben todo lo que el fallecido hubiera debido recibir como legítima. La exclusión de la herencia por indignidad o desheredación hace que los descendientes del indigno o desheredado adquieran la condición de legitimarios. Por el contrario si el descendiente con derecho a la legítima la repudia, sus descendientes no se convierten en legitimarios de la parte repudiada.

Al igual que ocurre con la posición jurídica de los hijos y descendientes (en primer lugar los hijos, después los nietos, a continuación los bisnietos, etc), también en los ascendientes hay exclusión del grado más remoto al más próximo, así el padre excluye al abuelo, el abuelo al bisabuelo, etc.

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del causante, deduciendo las deudas y cargas hereditarias, de donde obtendremos el “relictum”, al que habrá que sumar el importe de las donaciones colacionables que son aquellas donaciones a título gratuito que el causante ha realizado en vida a un heredero forzoso cuando además de éste concurren otros a la herencia.

La legítima de hijos y descendientes es de dos tercios, de los cuales uno de ellos puede dedicarse por el causante a mejorarlos, de esta manera la legítima larga es de dos tercios, y la estricta de un tercio cuando el otro tercio se ha destinado a mejorar a uno de los hijos o descendientes.

La legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario.

Respecto a la legítima del cónyuge viudo, es presupuesto imprescindible del derecho de legítima de éste, la existencia de un matrimonio con el causante de la herencia, que dicho matrimonio sea vigente en el momento del fallecimiento, ya asimismo que los cónyuges no estuviesen separados, y si lo estuvieran, fuese por culpa del premuerto.

La cuantía de la legítima del cónyuge viudo es variable, depende de quienes sean los que concurran con él a la herencia. Si concurre con hijos y descendientes comunes tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Si concurre solo con ascendientes tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

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