CONSEGUIR MAYORÍAS NECESARIAS CUANDO ASISTEN POCOS PROPIETARIOS

La nueva Ley establece la obligación que tiene todo propietario de notificar a la Comunidad un domicilio de notificaciones y, de no hacerlo, serán válidas las que se hagan al piso o local en cuestión. Los votos de los propietarios no asistentes se considerarán como favorables si, una vez notificados de la adopción del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Es, por tanto, muy importante para los propietarios de segundas viviendas, en la playa o en la sierra, comunicar este domicilio para notificaciones, que será normalmente el de su lugar de residencia, para evitar que sean válidas las que se le hagan a la segunda vivienda, normalmente desocupada.

2 Responses to “CONSEGUIR MAYORÍAS NECESARIAS CUANDO ASISTEN POCOS PROPIETARIOS”

  1. Jessica Schnakenberg

    We are a group of volunteers and starting a new scheme in our community. Your web site provided us with valuable information to work on. You have done a formidable job and our entire community will be thankful to you.

Deja un comentario

  • (no será publicado)