CUANDO COMPRÉ EL PISO FIRMÉ UNAS LETRAS DE CAMBIO QUE YA HE TERMINADO DE PAGAR.¿QUÉ DEBO HACER?

CANCELACIÓN CONDICIÓN RESOLUTORIA.Varios SUPUESTOS

PRIMER SUPUESTO

Las letras de cambio están identificadas en la escritura y en la inscripción y ya están pagadas:

- Se llevan las letras a un Notario que redacta una escritura de carta de pago de condición resolutoria.

- Hacienda (0,50% Actos Jurídicos Documentados).

- Registro de la Propiedad.

SEGUNDO SUPUESTO

Extravío de las letras, pero podemos localizar al vendedor:

- El vendedor debe ir al Notario a declarar que ha sido totalmente reintegrado del crédito para que el Notario haga la escritura.

- Hacienda (0,50% Actos Jurídicos Documentados).

- Registro de la Propiedad.

TERCER SUPUESTO

Extravío de las letras (identificadas en la inscripción y no encontramos al vendedor:

- Si es una sociedad, ir al Registro Mercantil de la localidad por si ha dejado un liquidador y estaríamos en el segundo supuesto.

- O certificación bancaria, donde conste el pago de las letras.

CUARTO SUPUESTO

Extravío de las letras, no hay liquidador y no encontramos quien haga escritura:

A: Si la deuda es de hace más de 15 años, ir al Juzgado de Primera Instancia y promover un expendiente de liberación de cargas y gravámenes (no es preceptivo Letrado) para que el juzgado dicte un mandamiento al Registrador de la Propiedad ordenando cancelar las cargas.

B: Si las cargas tienen menos de 15 años, promover un juicio de cognición. Al citar al acreedor y no comparecer, se le declarará en rebeldía y seguirá como un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

En todo caso acudir al Registrador de la Propiedad donde radique el bien para que les aconseje.  (la consulta verbal es gratuita).

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