¿QUÉ ARRENDAMIENTOS QUEDAN EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE LA L.A.U.?

Se excluyen los arrendamientos de viviendas que se realicen vinculados a un contrato de trabajo o a una situación similar (por ejemplo los funcionarios). Esta razón hace que no se aplique la L.A.U ya que habrá aspectos que harán particular al arrendamiento vinculado al trabajo y al plazo, ya que estará condicionado al trabajo y al destino que tenga por el mismo. Como ejemplos señalar las viviendas militares, viviendas universitarias, fincas con casa habitación para el aprovechamiento agrícola La ley que se aplicará a estos casos especiales serán las normas que puedan existir aplicables a cada caso concreto, en su defecto lo pactado en el contrato, y por ultimo se aplicara el Código Civil.

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