Por arrendamiento de vivienda se entiende aquellas edificaciones destinadas a su habitabilidad, incluidas también las plazas de garaje, mobiliarios, trasteros o cualquier otra dependencia que se incluya con el edificio, siendo excluidos del ámbito de la Ley los arrendamientos cuyos beneficiarios sean Corporaciones públicas, Cajas de Ahorros, despachos profesionales.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA?
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