¿QUIÉN PUEDE SUBROGARSE EN CASO DE MUERTE DEL ARRENDATARIO?

En caso de muerte del arrendatario se subrogará:

el cónyuge del arrendatario, que al tiempo del fallecimiento conviviera con el
la persona que haya convivido con el arrendatario durante al menos dos años, independientemente de la orientación sexual.

Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela( menores de dieciocho años) o incapacitados.

Los ascendentes del arrendatario que habitualmente hubieran convivido con el arrendatario los dos últimos años.

Aquellas personas que sufran alguna minusvalia igual o superior al sesenta y cinco por ciento, siempre que tengan una relación de parentesco con el arrendador( por ejemplo los sobrinos y tíos) que hayan convivido con el los dos últimos años.

Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido.

En caso de igualdad de situación tendrán preferencia:

1º. Aquellos que tuviesen una minusvalia igual o superior al sesenta y cinco por ciento

2º. Aquellos que tengan mayores cargas familiares.

3º. El descendiente menor de edad, el ascendente de mayor edad o el hermano mas joven.

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