SUBROGACIÓN ANTERIOR A 1985

Acaba de fallecer mi padre con el que convivía desde hace mas de tres años y vivimos en una casa de alquiler que estaba puesto el contrato a su nombre ya que con anterioridad se había subrogado cuando falleció mi madre. Yo soy jubilado y quisiera saber si puedo renovar el contrato ya que llevo 10 años viviendo en la misma casa y no quisiera mudarme.

Si la subrogación se ha producido durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de la nueva ley, se permite la misma al hijo mayor de 65 años que fueran preceptores de prestaciones públicas por jubilación o invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Con lo cual el arrendador tendrá que soportar la subrogación.

El contrato se extinguirá tras el fallecimiento del hijo subrogado.

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