VENTAJAS DE LA ESCRITURA PUBLICA EN LA COMPRA DE UNA VIVIENDA

En nuestro derecho, para la transmisión de la propiedad, se sigue el sistema de libertad de forma. Un documento privado, seguido de la entrega de la vivienda, es suficiente para transmitir la propiedad de la misma.

Sin embargo, son evidentes las ventajas de la escritura pública:

- Mayor seguridad jurídica.

– Reducción de la litigiosidad, por el asesoramiento notarial previo, y porque el notario comprobará la titularidad y cargas de la vivienda, y apreciará la legalidad de las condiciones del contrato.

-La escritura por sí sola es suficiente para transmitir la propiedad (equivale a la entrega).

- La escritura pública produce otros importantes efectos que redundan en beneficio de ambas partes (comprador y vendedor). Muy resumidamente:

a) Da constancia fehaciente a la celebración del contrato y a la fecha del mismo.
b) Hace prueba contra los contratantes de las declaraciones hechas por los mismos.
c) Se presume la plena legalidad del documento y su valor sólo puede ser destruído por los tribunales.
d) Garantiza la capacidad y la legitimación.
e) Garantiza el título y las cargas, a través de la coordinación telemática con el Registro de la Propiedad.
El notario, como funcionario público que es, actúa con independencia e imparcialidad respecto a las partes contratantes, prestando su asesoramiento a ambas, y muy especialmente a la parte más necesitada de este consejo y asesoramiento. Usted puede tener plena confianza en su notario, de ahí la importancia de la libertad de elección de notario. (El derecho de elección de notario es un derecho que asiste al comprador).

La escritura pública posibilita el acceso al Registro de la Propiedad. Sólo la venta en escritura pública, por los parámetros que conlleva, tiene acceso al Registro. Si a éste accedieran otros documentos, el Registro vería resquebrajada su credibilidad.

La plena seguridad de la transmisión se obtiene con la inscripción en el Registro de la Propiedad.

El notario, una vez otorgada la escritura de compraventa puede enviar un fax al Registro de la Propiedad comunicando la operación el mismo día del otorgamiento de la escritura, así usted quedará plenamente asegurado.

La estrecha colaboración de notarios y registradores de la propiedad le proporciona la seguridad de que compra la vivienda al verdadero propietario y libre de cargas, sin que pueda verse afectado por fraudes o errores.

El notario, si usted lo desea, llevará a cabo los trámites posteriores al otorgamiento de la escritura: (liquidación de impuestos estatales, autonómicos o municipales, presentación y retirada de documentos en el Registro de la Propiedad, cambios de titularidad catastral, etc…)

El coste de la escritura vendrá determinado fundamentalmente por el precio de la venta pero influyen también otros factores como la extensión de la escritura, el número de copias que se soliciten o la existencia de operaciones conexas como pueden ser la subrogación en una hipoteca preexistente o el que se pacte una condición resolutoria en garantía de un precio aplazado.

Tratándose de primeras ventas de Viviendas de Protección Oficial se aplica un arancel especial que supone una gran reducción en el precio de la escritura.

Se recogen a continuación unos criterios orientativos para supuestos de escrituras de compraventa simples, sin operaciones conexas, y con una extensión normal. Las cantidades indicadas se incrementan con el IVA correspondiente (21%):

Precio de la vivienda
12.000
30.000
60.000
90.000
150.000

Honorarios notariales
144 Euros
225 Euros
270 Euros
300 Euros
360 Euros

Su notario podrá ampliarle esta información y hacerle un cálculo más ajustado a su caso concreto, incluyendo gastos no notariales, como son, fundamentalmente, los impuestos y los costes registrales.

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