El cargo de presidente de la comunidad

– Si el presidente no asiste a la Junta, la presidirá el vicepresidente, en caso de que lo hubiera y asistiera. En caso contrario, la Junta elige en el momento quien presidirá la reunión de vecinos, pero siempre y obligatoriamente ha de ser un propietario (Art. 13 de la LPH).

– Lo único que puede delegar el presidente es la realización de determinadas gestiones internas, pero no sus funciones de representación de la comunidad de vecinos.

– En segundo lugar surgen las dudas sobre la posibilidad de renunciar al cargo de presidente de la comunidad. En este aspecto el Art. 13 de la LPH regula el nombramiento y funciones de los distintos cargos de la comunidad. En el mismo se establece que el cargo es obligatorio, por lo tanto no se puede renunciar a él. Si bien es posible que los propios vecinos eximan a un propietario de la obligación de ostentar este cargo debido siempre a circunstancias especiales. En último termino será el juez competente quien determine la posibilidad de la exoneración del cargo. (Art. 17.3 de la LPH).

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