El Dividendo Digital llega a las comunidades de propietarios

Con fecha 19 de septiembre de 2014 el Gobierno aprobó un Real Decreto con el nuevo Plan de Televisión Digital Terrestre (TDT) y un acuerdo para llevar a cabo la liberalización del denominado dividendo digital, que estará listo antes del 1 de enero de 2015 y que supondrá pasar de diez a ocho canales múltiples de televisión.

En calidad de asesor tecnológico del CAF Madrid, la Asociación Madrileña de Instaladores de Telecomunicación nos resuelve, a través de su presidente Juan José García, algunas de las cuestiones que más dudas plantean entre los administradores de fincas colegiados.

¿Qué es el Dividendo Digital? Consiste en una directiva europea por la que se tiene que liberar el espacio radioeléctrico ocupado por las televisiones para las emisiones de telefonía móvil 4G o LTE antes del 1 de enero de 2015.

¿Cómo afecta a las comunidades de propietarios? Las comunidades de propietarios tendrán  que adaptar su cabecera de amplificación de televisión digital terrestre porque no reciben la señal directamente de la antena.

¿Qué pasa si no hacen la adaptación? Que el 31 de diciembre de 2014 dejarán de ver los canales de televisión que se reubiquen en los C22, C26 y C41.

¿Quién debe hacer la instalación? Solo podrán hacer adaptaciones las empresas de telecomunicaciones que se  registrasen el Ministerio de Industria y por tanto que posean número de instalador autorizado.

¿Qué acciones técnicas necesita la comunidad de propietarios? Según el Plan Técnico Nacional publicado en el Real Decreto 805/2014 de 19 de septiembre, su instalador autorizado deberá: – Si tiene una cabecera de amplificadores monocanal, instalar los módulos C22, C26 y C41, ajustarlos para su correcto funcionamiento y retirar los módulos antiguos C63, C67, C68 y C69. - En el caso de tener central programable, solo reprogramarla a la nueva situación.

- Si tiene una central de banda ancha, deberá sustituirla por una cabecera de amplificadores monocanal, como mejor solución técnica, o una central programable solo en pequeñas instalaciones (de menos de 30 tomas de televisión en el edificio).

¿Debo exigir algún documento al instalador? La empresa instaladora debe estar homologada en el Registro Nacional de Instaladores de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (SETSI). Conforme al Real Decreto 805/2011 de 19 de septiembre el instalador autorizado deberá entregar a la propiedad una copia del Boletín de Instalación conforme al modelo del Anexo III de la Orden ITC/1142/2010 adjuntando el detalle de los trabajos realizados y la factura desglosada de los mismos.

Además para optar a las ayudas la comunidad de propietarios tiene que estar constituida legalmente, y por tanto, poseer un NIF.

¿Cuánto tiempo tiene la comunidad para realizar la instalación? Hasta el 31 de diciembre de 2014, momento en el que se apagarán los canales que estén en la banda destinada para la telefonía móvil 4G.

¿Cuánto le costará? El coste estimado está en torno a 25€ por vivienda para un edificio estándar de 20 viviendas.

¿Habrá ayudas a la adaptación por parte de alguna Administración? El Gobierno ha previsto una partida de 290 millones de euros de ayuda a la adaptación al dividendo cuyo reparto se definirá en un próximo Real Decreto. En la Comunidad de Madrid estimamos que se destinarán 350€ por adaptación con la instalación de 3 módulos (150€ para el primer módulo y 100€ para los siguientes) o 100€ por la reprogramación de una central programable.

¿Qué tiene que ver el Dividendo Digital con el LTE (Telefonía 4G)? Los antiguos canales de televisión serán ocupados por canales de telefonía móvil 4G que empezarán a emitir el día 1 de enero de 2015. A partir de esa fecha, es posible que las cabeceras de televisión de las comunidades de propietarios se puedan ver afectadas por dichas emisiones. Estas afectaciones dependerán, entre otros factores, de la distancia de separación entre las antenas de telefonía y las antenas de televisión de los edificios y es independiente del dividendo digital.

Aquellos inmuebles que se vean afectados a partir de 1 de enero de 2015 tendrán que contactar con su instalador autorizado para que estudie qué medidas tomar para dotar de la protección necesaria frente a interferencias debidas a la telefonía móvil 4G. Aprovechando el dividendo digital, se pueden tomar medidas preventivas, como filtros selectivos, antenas que reciban solo hasta el C60 o de la red de distribución de alto blindaje. Estas medidas de carácter preventivo, si bien pueden evitar que se sufran dichas interferencias, pueden no ser suficientes para eliminar el problema y requerir una segunda intervención correctiva.

 

Fuente: CAF Madrid.

 

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