El propietario que no esté al corriente del pago en las cuotas de la Comunidad de vecinos no tendrá derecho al voto

La consignación debe hacerse siempre a nombre de la Comunidad de Propietarios, puesto que ella es la acreedora de esa cantidad, si bien, podrá pedir en la Notaría que el Notario levante un acta de depósito y notificación al Presidente de la Comunidad en la que se haga constar que se encuentra depositada una cantidad a nombre de la misma, pero que para poder recogerla debe poner en conocimiento del vecino disidente las explicaciones pertinentes, y que solo una vez emitidas las mismas y comunicada esta circunstancia por el vecino disidente al Notario, podrá recoger el dinero depositado en la Notaría.

De esta forma, se evitará que el Presidente recoja la cantidad sin mostrarle el presupuesto que el vecino desea examinar, y a su vez, se mostrará la más firme voluntad de pago de las deudas, supeditada únicamente a la comprobación de las irregularidades del presupuesto.

Deja un comentario

  • (no será publicado)