Por resolución del contrato se entiende la posibilidad que la ley otorga a ambas partes del contrato a finalizar la relación arrendaticia que existía entre ellos.
El arrendador podrá resolver el contrato:
1.- Por la cesión o subarriendo del local incumpliendo el arrendatario la obligación de comunicación fehaciente al arrendador o incumpliendo la obligación de soportar la elevación de la renta.
2.-Por la falta de pago de la renta, o en su caso, de cualquiera de las cantidad cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
3.-Por la falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
4.-Por tener lugar en la finca arrendada actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ílícitas.
5-.Por incumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
El arrendatario podrá resolver el contrato:
1.- Cuando el arrendador no haya realizado de las reparaciones y obras de conservación a las que está obligado por ley.
2.- Por la perturbación de hecho o de derecho que realicé el arrendador en la utilización de la finca arrendada.
3.- En general por el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al arrendador, por ley o contrato en los términos establecidos en el artículo 1.124 del Código Civil.