Instalación de ascensores en la comunidad

Bien es cierto que el capítulo referente a la votación y la evitación del pago cuando éste sea superior a 3 mensualidades ordinarias no está muy claro, pero la doctrina mayoritaria opina:

– Que la Disposición Adicional Tercera de la Ley 51/2003 modifica varios artículos de la LPH de 49/10960, de forma que su redacción queda en lo que a este aspecto se refiere de la siguiente manera:

Art.-. 10.2 LPH ” Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para el uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes o, para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Art. 11.3 Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Art. 17 en cuanto a las mayorías, se aplicara este precepto sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley”

Según la doctrina del magistrado José Ignacio Álvarez Sánchez, de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias, la ley 51/2003 trata de mejorar la situación de los discapacitados por lo que entiende que las obras de accesibilidad que sean necesarias para que esos puedan acceder o utilizar los servicios comunes y a instalar los dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior sólo se imponen de manera obligatoria cuando el coste no exceda de las mencionadas 3 mensualidades, con la excepción del Art. 11, es decir, que se tome el acuerdo de emprender estas obras en la junta por mayoría simple de los allí presentes. En ese caso esta obligación será para todos.

Por otro lado, el juez Juan Miguel Carreras Maraña, presidente de la Audiencia Provincial de Burgos, hace una distinción que nos puede ayudar. Diferencia el concepto accesibilidad (atendiendo a los artículos 10 y 11 de la LPH) cuando se trate de instalar en el edificio: rampas de acceso, elevadores mecánicos de sillas de ruedas, barandillas e incluso ascensores o montacargas, para que personas con discapacidad o mayores puedan acceder a sus viviendas, del de eliminación de barreras arquitectónicas (Art. 17 de la LPH): cuando se trate de suprimir barreras u obstáculos ya existentes en el inmueble que impidan o dificulten la entrada, la salida, el uso o la movilidad de personas con minusvalías, es decir, eliminar escaleras, rampas no adecuadas a este uso, o ascensores que impidan el uso a estas personas así como cualquier otro elemento arquitectónico que limite o dificulte el acceso o movilidad en el interior del edificio.

Este criterio es seguido por el magistrado Edmundo Rodríguez Achútegui, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao, que entiende que el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios será de obligado cumplimiento para todos los propietarios.

JOSVIUR

INSTALACIÓN DE ASCENSORES Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

Somos una Empresa Constructora especializada en la Instalación de Ascensores de última generación, como de rehabilitación de edificios, obras nuevas, obras integrales y otros.

Con nuestro sistema de trabajo, podemos ofrecerle la instalación de un ascensor en un tiempo record, desde la contratación del mismo, Proyecto de Obra, Licencias tiene una demora de unos cinco meses aproximadamente hasta la terminación del mismo.

En estos momentos, estamos realizando instalaciones en sitios donde antes seria impensable la instalación de un ascensor, con dimensiones muy reducidas de hueco, fosos casi inexistentes y sin necesidad de cuarto de maquinas.

También le ofrecemos una financiación del 100%, el costo mensual es de 750 euros mensuales, aproximadamente, sin entrada.

También le podemos tramitar las subvenciones que ofrece la OCRE, que es del 70% ó un máximo de 50.000 euros. No siempre es el 100%, porque esto lo analizan con lupa si la Comunidad cumple con todo lo que piden, para luego conceder o no la subvención.

Las ayudas de la OCRE, pueden ser efectivas en dos años aproximadamente desde la aprobación de la subvención.

Para solicitar la subvenciones y pedir la Calificación Provisional, es necesario el presupuesto adjudicado para la instalación del ascensor; dos presupuestos, mas con importe superiores al adjudicado, acta de la comunidad de propietarios, aprobando la instalación del mismo, Proyecto de Arquitectura Visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.

También queremos informarles, que los ascensores a instalar en las fachadas, se podrán instalar en breve ya que la Ley de barreras Arquitectónicas, es estos momentos esta aprobada Provisionalmente y los Ayuntamientos no conceden Licencia hasta que no sea Definitiva, que se estima lo hagan en un corto periodo de tiempo, puesto que el propio Ayuntamiento pide un documento que acredite de quien es el suelo y en la inmensa mayoría de las solicitudes no se puede acreditar, si el suelo es de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento ó de la Propia Comunidad de vecinos.

JOSVIUR cuenta con personal altamente cualificado y especializado en cada uno de los recursos que presta, con una larga y exitosa trayectoria en experiencia y calidad de servicio, traducidos en responsabilidad y seriedad que avalan la buena relación que tenemos con nuestros clientes.

Nuestro compromiso es el de proporcionarles el mayor nivel de satisfacción posible partiendo de una capacidad de actuación profesional, económica y rápida, por todo ello, y pensando siempre en ustedes; nuestros clientes, es que nuestra empresa ofrece el 100% de financiamiento dejando más fácil y accesible el que pueda hacer rehabilitaciones en sus comunidades así como la instalación de ascensores de acuerdo a sus necesidades, financiación hasta 10 años. (ESPECIAL OFERTA PARA COMUNIDADES).

Presupuestos sin ningún compromiso, atención personalizada, garantizando nuestros trabajos por escrito, plazo de ejecución de obra.

Con el deseo de poder realizar alguna rehabilitación, instalación o reparación de sus viviendas, quedamos a su entera disposición en los teléfonos 680 44 58 75 / 91 518 95 65 para ofrecerles toda la información que requieran de nuestros servicios, así como para una posible entrevista o contacto entre ambas partes.

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1.001 Responses to “Instalación de ascensores en la comunidad”

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