La cuota en una comunidad se determina por la superficie útil de la vivienda

Otros parámetros que podemos señalar serían la altura del piso, la orientación, la luminosidad, etc. que atribuyen un mayor valor de mercado a ese piso en relación con los demás, pues de todos es sabido que un piso orientado al sur, exterior, o con vistas al mar, tiene mayor valor que otro del mismo edificio que esté orientado al norte y que tenga vistas a un patio de manzana. Estos criterios pueden englobarse en los que la ley establece como “situación del piso”.

Respecto al uso que se efectua de los elementos comunes del inmueble, es habitual que si existen fincas que no van a utilizar determinados servicios comunes, se les exima de contribuir a los gastos, de forma que se altere el sistema legal y no se reparta el gasto en función de la cuota de participación. Este sistema de reparto distinto del legal se suele aplicar a los locales, que habitualmente no usan los elementos comunes como patios, escaleras, ascensores, etc.

La modificación de las cuotas de participación por unanimidad de los copropietarios suele ser de dificil obtención, puesto que el vecino que tenga una menor cuota y por tanto, pague menos cantidad en concepto de gastos o derramas, no votará a fovor de su modificación evitando así la misma.

Por este motivo, y a fin de evitar desigualdades y abusos, cualquier copropietario que vea perjudicados sus intereses por la atribución de una cuota superior a la que le corresponde o al revés, podrá acudir a los Tribunales, y solicitar del juez la alteración de las cuotas, una vez denegado el acuerdo de variación de las mismas en Junta.

El juez atendiendo a las pruebas practicadas podrá alterar las cuotas siempre y cuando se observe que las cuotas establecidas vulneraban los principios de igualdad y proporcionalidad.

Otro supuesto en el que los copropietarios pueden acudir al juez para modificar las cuotas de participación es cuando el promotor ha establecido las cuotas en su beneficio, siendo él quien ha inscrito el título constitutivo de la finca.

La demanda debe dirigirse contra todos los copropietarios que se nieguen a la modificación puesto que podrían verse afectados directamente todos ellos en sus cuotas de participación, como consecuencia lógica de la variación de la cuota de litigante.

Por último hemos de señalar que las modificaciones que se puedan efectuar en cada piso o local y que aumenten el valor del mismo no implican un aumento de la cuota de participación salvo que de esas mejoras se derive un mayor uso de los elementos comunes del inmueble, en cuyo, caso si deberá aumentarse la cuota de participación en los gastos comunes del inmueble, por ejemplo cuando los trasteros o buhardillas empiezan a utilizarse como viviendas y se transmiten o alquilan a otras personas o se anexionan a la vivienda inferior, con independencia de que legalmente sea posible.

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