Nueva normativa para las inspecciones en instalaciones térmicas de edificios

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento con la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, publicó a comienzos de este año el Decreto 10/2014, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios.

La mencionada Directiva impone a los Estados Miembros la exigencia de establecer una inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones de calefacción y de aire acondicionado, así como la exigencia de velar para que estas inspecciones se realicen de manera independiente por técnicos cualificados o acreditados.

Estas obligaciones fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios).

 

Procedimiento

El Decreto 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, que entró en vigor el pasado mes de agosto (seis meses después de su publicación) tiene por objeto establecer el procedimiento de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios, ya sean nuevas o existentes, de potencia útil nominal superior a 70kW, regulando también los agentes que intervienen en dicho proceso, los medios de control para su cumplimiento, la periodicidad de las inspecciones y el régimen sancionador.

Las inspecciones deberán realizarse con una periodicidad de cuatro años en aquellas instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria que funcionen con combustibles gaseosos o fuentes de energía renovables, teniendo lugar la primera inspección a los cuatro años de la puesta en servicio de la instalación. En el caso de las instalaciones que emplean fuentes de energía distintas de las anteriores (gasóleo, carbón, electricidad,…) la periodicidad será de dos años. Los sistemas de aire acondicionado deberán ser inspeccionados cada cinco años.

El procedimiento comienza con el encargo, por parte del titular, de la realización de la inspección al agente cualificado que elija libremente. De acuerdo con la normativa, podrán ser agentes cualificados las empresas mantenedoras de instalaciones térmicas, los Organismos de Control Autorizados y aquellos técnicos titulados que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la realización de proyectos de instalaciones térmicas y dispongan de un certificado de cualificación individual.

El agente cualificado que lleva a cabo la inspección debe emitir un informe con la calificación de la instalación (aceptable, condicionada o negativa) de acuerdo con el RITE. Asimismo, incluirá recomendaciones para mejorar, en términos de rentabilidad, la eficiencia energética de la misma. A través del informe, el titular también debe poder conocer el análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador en función de su potencia térmica nominal instalada, en comparación con la demanda térmica a satisfacer por la instalación. Los sistemas de regulación y control, la aportación de energías renovables (en caso de existir) y la verificación de los resultados del programa de gestión energética, son otros puntos importantes que deberá contener el informe, del que el titular recibirá una copia.

 

Obligaciones y derechos

El titular o usuario debe saber que tiene libertad tanto para elegir al agente cualificado que realice la inspección, como para elegir la empresa que posteriormente implemente las mejoras de eficiencia energética recomendadas y recogidas en el informe (en caso de que decidiese llevarlas a cabo).

La empresa mantenedora responsable de la instalación, deberá comunicar al titular la obligación de realizar la inspección periódica en los plazos que correspondan. Además, en caso de que el agente cualificado sea alguien ajeno a la compañía mantenedora, ésta deberá acompañarle en la inspección y facilitarle la información necesaria para su correcta ejecución.

Por su parte, el titular de la instalación tiene, entre otras obligaciones, que facilitar la información y documentación necesaria al agente cualificado, así como comunicar a la empresa mantenedora de la instalación, en caso de que no hubiese sido contratada para la realización de la inspección, la fecha prevista para la misma. El Decreto 10/2014 establece también, en su sección segunda, un sistema de control de la inspección periódica de eficiencia energética. Este control tendrá una periodicidad de doce años, el primero, a los doce años de la puesta en servicio de la instalación.

Podrá ser realizado por una Entidad de Inspección y Control Industrial o por un Técnico titulado con competencias en el ámbito de las instalaciones térmicas que dispongan de un certificado de cualificación individual.

Fuente: CAF Madrid

 

Deja un comentario

  • (no será publicado)